AGUADO ABOGADOS PENALISTAS
ABOGADOS DELITO DE COACCIONES
Deje su caso penal en manos de nuestros abogados especialistas en delitos de robo con fuerza, violencia y/o intimidación.

Atención urgente
Detenciones y asistencia letrada en comisaria
Mejor precio
Presupuestos cerrados y financiación 100 %
Expertos en penal
Abogados especialistas en Derecho Penal
Trato personalizado
Cercanía y atención individualizada
ABOGADOS PENALISTAS
Las coacciones como delito
¿Qué tipo de delito son las coacciones?
Se considerarán coacciones los actos de quienes, a través de la violencia o intimidación, impidieren a otro mediante la violencia hacer algo que no esté prohibido por la ley o le obligaran a realizar algo contra su voluntad, sea justo o injusto.
El bien jurídico protegido es la libertad de obrar del individuo.
He sufrido un delito y quiero iniciar acciones penales contra los responsables
Como víctima de la comisión de unos hechos delictivos podrá iniciar un procedimiento penal:
· Con la interposición de una denuncia o una querella contra los participes del delito sufrido.
· Aportar las pruebas que consideres al procedimiento, como documentos o testigos.
· Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluídos los honorarios de abogado.
Me acusan de participar en un delito y necesito un abogado penalista
En cambio, si le están investigando por unos hechos que indiciariamente revisten el carácter de delito:
· Tendrá derecho a un abogado desde su detención o procesamiento, ya sea en sede policial o judicial.
· Derecho, entre otros y previa lectura de los mismos, a la libre designación de abogado.
· Podrá ejercer su derecho a la defensa aportando pruebas al proceso que acrediten su inocencia o otras causas favorables.
ABOGADOS DE COACCIONES
Los abogados de delito de coacciones. Como actuar.

Si acaba de sufrir un delito, lo ha sufrido antes o bien le están acusando como autor de un delito de coacciones y tiene un procedimiento penal abierto, puede realizar una consulta al despacho donde le atenderá uno de nuestros abogados especialistas en Derecho Penal.
Tipo básico del delito de coaccciones
Se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, atendiendo a la gravedad y los medios empleados en los hechos.
Si se impiera mediante la coacción ejercer un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda las penas se impondrán en su mitad superior.
Apropiación indebida – Tipo agravado
Se castigará con las penas previstas en el artículo 250 del Código Penal establecidas para los delitos de estafa agravada, es decir, con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Igualmente se castigará con penas de cárcel de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si en la comisión del delito agravado concurre la circunstancia nº 1 junto con cualquiera de las 4º, 5º, 6º, 7º del artículo 250.2 del CP y si el valor de lo apropiados supera los 250.000 €.
Coacciones leves – Delito Leve
Cuando los hechos revistan el carácter de coacciones leves serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses.
Requerirá de denuncia de la persona agraviada.
Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género:
Las coacciones ejercidas sobre la esposa, la pareja o ex pareja, se castigarán con la pena de prision de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días, tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, pudiendo el Juez inhabilitar al autor de los hechos en el ejercicio de la patripotestad, tutela, curatela, guarda (…) de hasta cinco años.
Se aplicará en su mitad superior cuando los hechos se hayan producido en presencia de menores o en la vivienda de la víctima o quebratando una pena del art. 48 CP o bien una medida cautelar o prohibición.
Coacciones leves en el ámbito de la violencia en el ámbito familiar:
Cuando el ofendido sea alguna de las personas referidas en el apartado 2 del artículo 173 CP, la pena será de localización permanente de 5 a 30 días, TBC de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.
Delito de coacciones. Sus tipos especiales
1.- Coacciones para contraer matrimonio con intimidación grave o violencia:
Se castigarán con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y seis meses o multa de 12 a 24 meses, según el tipo de coacción y los medios empleados.
2.- Coacciones con violencia, intimidación grave o engaño fuerce a otro para abandonar el territorio español o no regresar al mismo:
Se castigarán con la misma pena de prisión y multa que el anterior.
+ víctima menor de edad: penas en su mitad superior.
+ nulidad del matrimonio forzado tras la sentencia condenatoria y pago de responsabilidad civil.
3.- Coacciones por acoso o stalking:
Conducta consistente en acosar a una persona de forma insistente y reiterada, sin estar autorizado y alterando el desarrollo normal de su vida, a través de:
Vigilancia, persecución, acercamiento físico, comuniaciones por si misma o de terceros, cesión de datos personales a terceros para realizar compras o contratar productos, se atente contra la libertad de la víctima, su patrimonio o de terceros cercanos.
Para dichas conductas delictivas se establece una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
Éstas penas se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a lo delitos en que se hubiera concretado el acoso.
** Solo serán perseguibles mediante denuncia de la víctima **
Si este tipo específico penal de coacciones se produjera contra las personas del art. 173 apartado 2, se impondrá la pena de prisión de 1 a 2 años, TBC de 70 a 120 días.
4.- Utilización de imágenes sin consentimiento de su titular en redes sociales o perfiles falso, que ocasione acoso, hostigamiento o humillación a la víctima.
Se castigará con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
Si la víctima fuera menor o incapaz la pena se aplicará en su mitad superior.
5.- Obstaculización del derecho a la interrupción volunaria del embarazo con actos que menoscaben su libertad.
Serán castigados los autores con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o de TBC de treinta y uno a ochenta días.
+ las mismas penas si se acosare al personas sanitario en los centros habilitados a este efecto.
+ atendida la gravedad de los hechos y otras concurrentes, se impondrá la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de 6 meses a 3 años.
+ se impondrán sin perjuicio a las que correspondan para los actos de acoso.
COACCIONES DELITO
Las coacciones como delito en el Código Penal
El delito de COACCIONES viene regulado en el Código Penal español, en su Título VI, Capítulo III, que regula los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
Artículo 172 Código Penal
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 172 bis Código Penal
1.- El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.
4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos.
Artículo 172 ter Código Penal
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
Artículo 172 quarter Código Penal
1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal
Comience su defensa con los abogados de coacciones
En penal el tiempo apremia
Desde el despacho de abogados penalistas le ayudaremos con el asesoramiento y su representación legal ante los Juzgados en defensa de sus derechos ante la Jurisdicción Penal.
1.- Cuéntenos su caso
Asegure todas las pruebas que favorezcan su posición en el proceso y cuéntenos su caso penal.
2.- Lo estudiamos
Contacte con nuestro despacho penal, cuéntenos su caso y concertaremos una reunión presencial o a distancia
3.- Actuamos
Trazaremos la estrategia jurídica idónea entre cliente y abogado para defender sus derechos con garantías.
DERECHO PROCESAL PENAL
El proceso penal acompañado de un abogado especializado

El proceso penal por el que se investiguen unos hechos delictivos relacionados con un delito de robo, en la modalidad que sea, se iniciará mediante denuncia o querella, bien de oficio o a instancia de parte. En cuanto al tipo de procedimiento, deberá seguirse será el procedimiento penal abreviado a la vista de las penas recogidas para este tipo delictivo en el Código Penal.
Nuestros abogados penalistas, especialistas en delitos de robos con fuerza, con violencia y con intimidación, defenderán sus intereses como si fueran los nuestros.
Denuncia o querella tras el delito de robo
Nos encargaremos del asesoramiento legal, la redacción y presentación de la denuncia o la querella criminal.
Detención de los partícipes y fase de instrucción
Si no hubieran sido detenidos, los investigados serán puestos frente al Juez para investigar los hechos.
Acusación y celebración del Juicio Oral Penal
Presentada la acusación contra los responsables, se celebrará un juicio penal y se practicará la prueba, quedando el caso visto para sentencia.
Atención urgente
Detenciones y asistencia letrada en comisaria
Mejor precio
Presupuestos cerrados y financiación 100 %
Expertos en penal
Abogados especialistas en Derecho Penal
Trato personalizado
Cercanía y atención individualizada
CONSULTA ABOGADO PENALISTA
Preguntas frecuentes a los abogados penalistas
¿Cuándo hay delito de coacción?
La labor del abogado penalistas es defender a personas físicas y jurídicas investigadas o acusadas por la comisión de unos hechos que revistan carácter delictivo y que deben estar previamente previstos en el Código Penal, conforme al principio de legalidad.
Igualmente el abogado penalistas se encargará de la acuación particular cuando sea designado para ello por la víctima de hechos delictivos.
¿Qué delito es cambiar la cerradura?
En España será necesaria y obligatoria la representación letrada a través de abogado cuando te encuentres en calidad de investigado por unos hechos delictivos y debas comparecer ante la Policía o los orgános judiciales, siempre que la pena por el delito por el que te estén investigando no sea considerada como leve y los hechos se encuadren dentro de los comprendidos entre los delitos leves, entonces y, solo entonces, no será preceptiva la presencia de abogado.
¿Cuál es la pena por coacción?
Los abogados penalistas, especialistas en Derecho Penal, se encargan de la representación legal y acompañamiento de las partes involucradas durante el curso del procedimiento penal, desde la instrucción hasta el dictado de la sentencia, velando en todo momento por la protección de los intereses y derechos de éstas, ya sea como acusación o como defensa.
¿Dónde poner una denuncia por coacciones?
Son abogados especialistas en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, encargados de la defensa y la acusación de personas físicas y jurídicas en el ámbito penal, de los delitos y sus penas.
ABOGADOS PENALISTAS CERCA DE MÍ
Consulta a abogados de Derecho Penal
Si ha sufrido un delito o bien le están acusando como partícipe de unos hechos delictivos, puede realizar una consulta a Aguado Abogados y nuestros abogados penalistas en Madrid le ayudarán con la defensa de sus derechos ante la jurisdicción penal.
- 671 493 884
- [email protected]
- De 09:00h a 19:30h
Realice su consulta a un abogado penalista a través del siguiente formulario de contacto: