AGUADO ABOGADOS PENALISTAS

ABOGADOS DELITO DE AMENAZAS

Si se ha visto involucrado en unos hechos de amenazas, deje su caso penal en manos de nuestro despacho de abogados penal.

Reunión de Aguado Abogados, Bufete en Madrid

Atención urgente

Detenciones y asistencia letrada en comisaria

Z

Mejor precio

Presupuestos cerrados y financiación 100 %

Expertos en penal

Abogados especialistas en Derecho Penal

Trato personalizado

Cercanía y atención individualizada

El delito de amenazas

¿Qué es el delito de amenazas? ¿En qué consiste la conducta punible?

El DELITO DE AMENAZAS será aquella conducta que consista en anticipar la pretensión futura de provocar un daño o poner en situación de peligro a otras personas, a sus familias u otras personas intimamente vinculadas entre sí.

El bien jurídico protegido es el patrimonio de la persona agravidada.

He sufrido un delito y quiero iniciar acciones penales contra los responsables

Como víctima de la comisión de unos hechos delictivos podrá iniciar un procedimiento penal:

· Con la interposición de una denuncia o una querella contra los participes del delito sufrido.

· Aportar las pruebas que consideres al procedimiento, como documentos o testigos.

· Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluídos los honorarios de abogado.

Me acusan de participar en un delito y necesito un abogado penalista

En cambio, si le están investigando por unos hechos que indiciariamente revisten el carácter de delito:

· Tendrá derecho a un abogado desde su detención o procesamiento, ya sea en sede policial o judicial.

· Derecho, entre otros y previa lectura de los mismos, a la libre designación de abogado.

· Podrá ejercer su derecho a la defensa aportando pruebas al proceso que acrediten su inocencia o otras causas favorables.

ABOGADOS ESPECIALIZADOS

Abogados de amenazas

Si acaba de sufrir un delito, lo ha sufrido antes o bien le están acusando como autor de un delito de amenazas y tiene un procedimiento penal abierto, puede realizar una consulta a nuestros despacho de abogados y uno de nuestros abogados especialistas en Derecho Penal le ayudarán a solucionar su problema legal.

Amenazas con acciones que constituyen delito

1.1.- El autor de las amenazas deberá hacerlo mediante acciones que constituyan delito, como asi indica el artículo 169 CP.

La pena de prisión será de 1 a 5 años cuando se exija cantidad u otra condición y el culpable consiguiera su objetivo. Si no lo consiguera la pena de prisión será de 6 meses a 3 años.

1.2.- Si la amenaza no fuera condicional la pena de prisión será de 6 meses a 2 años.

1.3.- Amenazas a grupos de habitantes = la pena será establecida en su mitad superior.

1.4.- Los que reclamen comisión de acciones violentas por grupos terroristas serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Amenazas con acciones que no constituten delito

2.1.- Éstas serán castigadas con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, cuando la amenaza fuese condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

+ se cumple el propósito: pena en mitad superior.

2.2.- Amenazas exigiendo cantidad o recompensa bajo la amenaza de desvelar secretos referentes a la vida privada u otros datos perjudiciales de interés, será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, si consiguiera lo exigido y de 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere.

2.3.- Si la amenaza fuera desvelar la comisión de un delito, el Juez podrá rebajar la sanción en 1 o 2 grados si éste fuera de los que conllevan pena superior de prisión a dos años.

Amenazas leves – Delito Leve

¿Qué es un delito leve de amenazas?

Cuando las amenazas vertidas se puedan considerar leves, el autor será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Solo será perseguible mediante denuncia previa de la persona agraviada.

Si la víctima fuera alguna de las personas del art. 173.2 CP la pena será de localización permanente de 5 a 30 días / TBC de 5 a 30 días / multa de 1 a 4 meses y no requerirá de denuncia de la persona agraviada

Amenazas en el ámbito de la violencia doméstica

Si las amenazas se producen sobre sus descendientes, ascendientes, menores o discapactados las penas de prisión serán de 3 meses a 1 año o TBC de 31  a 80 días, prohibición de tenenica y porte de armas de 1 a 3 añis, y suspensión del ejercicio de derecho y oblligaciones personales de 6 meses a 3 años.

+ pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en la vivienda familar, delante de menores o quebrantando medida cautelar o de seguridad o una pena del art. 48 CP.

Amenazas en el ámbito de la violencia género

Si las amenazas leves se realizan sobre la mujer, pareja o expareja, tendrá el castigo de pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC) de 31 a 80 días, y privación del porte de armas de uno a tres años y cuando. el Juez lo estime adecuado en interés del menor o discapacitado, inhabilitación para ejercer la patria potestad, la guarda y custodia, tutela, curatela, hasta cinco años.

+ pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en la vivienda familar, delante de menores o quebrantando medida cautelar o de seguridad o una pena del art. 48 CP.

APROPIACIÓN INDEBIDA DELITO

El delito de amenazas en el Código Penal

El delito de AMENAZAS viene regulado en el Código Penal español, en su Título VI, Capítulo II, que regula los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.

Artículo 169 Código Penal

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170 Código Penal

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Artículo 171 Código Penal

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Comience su defensa con nuestros abogados de penal

En penal el tiempo apremia

Desde el despacho de abogados penalistas le ayudaremos con el asesoramiento y su representación legal ante los Juzgados en defensa de sus derechos ante la Jurisdicción Penal.

1.- Cuéntenos su caso

Asegure todas las pruebas que favorezcan su posición en el proceso y cuéntenos su caso penal.

2.- Lo estudiamos

Contacte con nuestro despacho penal, cuéntenos su caso y concertaremos una reunión presencial o a distancia

3.- Actuamos

Trazaremos la estrategia jurídica idónea entre cliente y abogado para defender sus derechos con garantías.

DERECHO PROCESAL PENAL

El proceso penal acompañado de un abogado de amenazas

Abogados de trabajo

El proceso penal por el que se investiguen unos hechos delictivos relacionados con un delito de robo, en la modalidad que sea, se iniciará mediante denuncia o querella, bien de oficio o a instancia de parte. En cuanto al tipo de procedimiento, deberá seguirse será el procedimiento penal abreviado a la vista de las penas recogidas para este tipo delictivo en el Código Penal.

Nuestros abogados penalistas, especialistas en delitos de robos con fuerza, con violencia y con intimidación, defenderán sus intereses como si fueran los nuestros.

Denuncia o querella tras el delito de robo

Nos encargaremos del asesoramiento legal, la redacción y presentación de la denuncia o la querella criminal.

=

Detención de los partícipes y fase de instrucción

Si no hubieran sido detenidos, los investigados serán puestos frente al Juez para investigar los hechos.

Acusación y celebración del Juicio Oral Penal

Presentada la acusación contra los responsables, se celebrará un juicio penal y se practicará la prueba, quedando el caso visto para sentencia.

Atención urgente

Detenciones y asistencia letrada en comisaria

Z

Mejor precio

Presupuestos cerrados y financiación 100 %

Expertos en penal

Abogados especialistas en Derecho Penal

Trato personalizado

Cercanía y atención individualizada

DAMOS RESPUESTAS A SUS PREGUNTAS

Preguntas frecuentes abogados de delito de amenazas

Q
P

¿Cómo se castiga el delito de amenazas?

La labor del abogado penalistas es defender a personas físicas y jurídicas investigadas o acusadas por la comisión de unos hechos que revistan carácter delictivo y que deben estar previamente previstos en el Código Penal, conforme al principio de legalidad.

Igualmente el abogado penalistas se encargará de la acuación particular cuando sea designado para ello por la víctima de hechos delictivos.

Q
P

¿Qué tengo que hacer para poner una orden de alejamiento?

En España será necesaria y obligatoria la representación letrada a través de abogado cuando te encuentres en calidad de investigado por unos hechos delictivos y debas comparecer ante la Policía o los orgános judiciales, siempre que la pena por el delito por el que te estén investigando no sea considerada como leve y los hechos se encuadren dentro de los comprendidos entre los delitos leves, entonces y, solo entonces, no será preceptiva la presencia de abogado.

Q
P

¿Qué hacer ante insultos y amenazas?

Los abogados penalistas, especialistas en Derecho Penal, se encargan de la representación legal y acompañamiento de las partes involucradas durante el curso del procedimiento penal, desde la instrucción hasta el dictado de la sentencia, velando en todo momento por la protección de los intereses y derechos de éstas, ya sea como acusación o como defensa.

Q
P

¿Qué se puede considerar una amenaza?

Son abogados especialistas en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, encargados de la defensa y la acusación de personas físicas y jurídicas en el ámbito penal, de los delitos y sus penas.

ABOGADOS PENALISTAS CERCA DE TÍ

Consulta a abogados penalistas

Si ha sufrido un delito o bien le están acusando como partícipe de unos hechos delictivos, puede realizar una consulta a Aguado Abogados y nuestros abogados penalistas en Madrid le ayudarán con la defensa de sus derechos ante la jurisdicción penal.

Realice su consulta a un abogado penalista a través del siguiente formulario de contacto:

Consentimiento

2 + 11 =