ABOGADOS LABORALISTAS
ABOGADOS MOVILIDAD GEOGRÁFICA TRABAJO
Deje sin efecto el traslado del centro de trabajo notificado por su empresa. Impugne la decisión.

Movilidad geográfica de trabajadores
Se define movilidad geográfica de los trabajadores como aquella medida empresarial consistente en el cambio de centro de trabajo del empleado que provoque su traslado y el cambio de su residencia.
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Como abogados especialistas en despidos Madrid actuaremos en defensa de sus intereses velando por la protección de sus derechos laborales.
Me han demandado por un traslado en el centro de trabajo realizado a mis empleados
Si como empresario o autónomo, tiene, ha tenido o prevé problemas con alguno de sus empleados, le aconsejamos que se asesore convenientemente antes de iniciar cualquier acción contra sus trabajadores.
Nuestros abogados laboralistas para empresas le ayudarán, con el correcto asesoramiento legal preventivo, a evitar futuras condenas en indemnizaciones por despido y otros pagos prescindibles que afecten a la contabilidad de su empresa.
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Abogados especializados en movilidad geográfica en el trabajo

Los abogados laboral del bufete, especialistas en procedimientos de movilidad geográfica de los trabajadores, ejercen la defensa y representación de trabajadores y empresas.
Si tu empresa te ha comunicado el traslado hacia otro centro de trabajo, podrás impugnar el acto empresarial solicitando que se declare nulo o injustificado y, en su caso, la indemnización correspondiente si no estuvieras de acuerdo con la medida empresarial justificada adoptada.
Aprovecha el servicio que ofrecemos de abogado laboral consulta gratis a través de los formulario de contacto de la página web.
¿Que es la movilidad geográfica en el trabajo?
Se define movilidad geográfica de los trabajadores como aquella medida empresarial consistente en el cambio de centro de trabajo del empleado que provoque su traslado y el cambio de su residencia.
La movilidad geográfica podrá ser temporal o definitiva y podrá aplicarse sobre un empleado de manera individual o sobre la totalidad o gran parte de la plantilla, teniendo entonces el carácter de medida colectiva.
Por último, señalar que esta medida viene regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puede mi empresa trasladarme de centro de trabajo?
La respuesta en SÍ.
Tu jefe o tu empresa podrá ejecutar la medida de movilidad geográfica trabajo, siempre que acredite que dicha modificación se encuentra justificada por razones de índole económicas, técnicas, organizativas o de producción, que serán las relacionadas con la competitividad de la empresa, su productividad o la organización técnica o del trabajo de la empresa, así como las contrataciones de la actividad empresarial.
Si la medida acordada empresarialmente te afecta sólo a ti, deberá considerarse INDIVIDUAL y la empresa deberá notificarte la decisión con una alteración mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
En este caso, tu, como empleado afectado, tendrás derecho a:
> Acatar la decisión y optar por el traslado con derecho al pago de una compensación que comprenderá los gastos tuyos y de tus familiares, conforme a lo marcado en el convenio colectivo de aplicación.
> Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
> Impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social y dejarla sin efecto, con reincorporación a tu antiguo centro de trabajo.
En cambio, si el traslado de trabajadores afecta a un número concreto de trabajadores dentro de los umbrales marcados legalmente, las medidas adoptadas serán COLECTIVAS (teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados por la medida) deberá seguir un procedimiento específico que establece el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores vigente.
¿Cuando debo reclamar?
El trabajador tendrá derecho a IMPUGNAR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA TRABAJO en el PLAZO DE 20 DÍAS desde la comunicación o notificación de la adopción de la media de traslado de trabajadores, solicitando se declare nula o injustificada
Movilidad geográfica, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.
7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
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DERECHO PROCESAL LABORAL
El proceso de impugnación de movilidad geográfica de trabajadores

Igual que te explicamos en la página principal de abogados laboralistas, en derecho procesal laboral existen varias clases de procedimientos laborales y administrativos.
Los casos laborales de impugnación de movilidad geográfica trabajo se siguen por el procedimiento ordinario (art. 80 LRJS) con la modalidad procesal prevista en el artículo 138 de la LRJS.
En el despacho, nuestros equipo de abogados de trabajo, como letrados procesalistas, asumimos la dirección técnica de los procedimientos de impugnación de traslado de trabajadores prevista en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Demanda laboral ante los Juzgados de lo Social
Ante la negativa de la empresa a reconocer el despido como nulo o improcedente, le quedará interponer una demanda laboral.
Conciliación judicial y juicio laboral
Tras la demanda, se celebrará un acto de conciliación judicial y un juicio laboral, quedando su caso visto para sentencia.
Con nuestros abogados especialistas en derecho laboral
Empiece ahora el proceso laboral con nuestros abogados laboralistas para la impugnación del despido llevado a cabo por su empresa vulnerando sus derechos laborales.
En tres pasos
1.- Cuéntenos su caso
Asegure todas las pruebas que favorezcan su posición en el proceso y cuéntenos su caso laboral.
2.- Lo estudiamos
Aceptado el presupuesto, estudiaremos su caso y determinamos las opciones viables para su asunto legal.
3.- Actuamos
Trazaremos la estrategia jurídica idónea entre cliente y abogado para defender sus derechos laborales.
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Preguntas frecuentes a los abogados laboralistas
¿Cómo puedo impugnar el traslado de centro de trabajo?
Como ya te hemos explicado anteriormente, si concurren causas ETOP en tu empresa, podrán ejecutar la medida de movilidad geográfica trabajo previa comunicación de la misma con una anterioridad de 30 días.
Los abogados laboralistas del bufete estarán a tu disposición para asesorarte desde la notificación del traslado de centro de trabajo en aras de preparar la mejor estrategia, acorde con tus preferencias e intereses, ya sea para impugnar el acto empresarial, solicitar la indemnización tras rescisión de tu contrato o para aceptar el traslado de centro de trabajo con el pago de la compensación económica establecida.
¿Cómo se inicia un procedimiento laboral de impugnación de movilidad geográfica?
Los trabajadores deberán interponer un ESCRITO DE DEMANDA contra la empresa ejercitando acción de impugnación de movilidad geográfica llevada a cabo por la empresa, interesando se declare injusta o nula, como así dispone el artículo 40 del ET.
El procedimiento ordinario laboral ejercitando la acción impugnación de la medida NO REQUIERE DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN LABORAL o de acudir a la vía administrativa previa, según corresponda, como así establece el artículo 64.1 del ET.
Consulta tu caso a un abogado laboralista y solicita a nuestro despacho de abogados el asesoramiento jurídico preciso y toma las medidas pertinentes contra tu empresa en defensa de tus derechos laborales y evita la movilidad geográfica.
Quiero realizar un traslado de trabajadores en mi empresa, ¿Cómo lo hago?
Como empresario o autónomo podrás llevar a cabo la medida de movilidad geográfica trabajo de tus empleados, siempre y cuando dicho medida se encuentre amparada en causas económicas, técnicas, productivas y organizativas.
Entérate, a través de nuestros abogados de trabajo, de como funciona el procedimiento laboral de traslado de trabajadores y los requisitos formales que debes cumplir para no incurrir en nulidad con tus actos empresariales y, así, evitarás condenas al pago de indemnizaciones por los daños provocados en los trabajadores, los gastos de procesos judiciales y otros en que podrías incurrir, todo ello en detrimento de tus estados contables. Te aconsejamos que recurras al asesoramiento jurídico preventivo ya que, a la larga, ahorrarás costes.
¿Qué hago si me han demandado por realizar un traslado de centro de trabajo?
Si han demandado a tu empresa como persona jurídica y te han notificado un escrito de demanda de impugnación de la movilidad geográfica trabajo, deberás acudir, como representante o administrador, al ACTO DE CONCILIACIÓN / JUICIO ORAL ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL y, si no hubiera avenencia con el trabajador, tendrás que CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL ACTO DEL JUCIO ORAL, oponiéndote a lo solicitado por el trabajador, allanándote a las peticiones de contrario o, bien, alcanzar un acuerdo con el trabajador o trabajadores demandantes anterioridad al dictado de la Sentencia.
¿Se puede recurrir una sentencia laboral?
Si, se puede recurrir una sentencia laboral.
Deberá anunciarse los recursos en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia e interponerse a los 10 días desde la puesta a disposición de los autos al letrado designado por el cliente.
Un abogado de laboral del despacho podrá asesorarte sobre la conveniencia y la viabilidad de la interposición del recurso contra una resolución desfavorable.